Skip to the content
Menu

Corte y Reconexión

.

Existen preguntas que los usuarios se hacen frecuentemente, en cuanto se refiere a cortes del servicio de electricidad o la reconexión de un servicio cortado, aquí respondemos algunas de ellas.

¿Cuándo es el útimo día de pago para evitar el corte?

El último día de pago para evitar el corte es la fecha de vencimiento del segundo recibo impago; de encontrarse en situación de convenio, el útimo día será la fecha de vencimiento del recibo.

De acuerdo a las disposiciones vigentes (Artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas), el Concesionario podrá efectuar el corte del servicio sin aviso previo al usuario, cuando están pendientes de pago facturaciones de dos o más meses. El servicio también será cortado en caso de incumplirse un convenio de pago. Electro Sur Este, para servir mejor a sus clientes, informa en el recibo la fecha de corte correspondiente a los meses adeudados.

¿Porqué me facturan cortes consecutivos si sólo me han cortado una vez?

El cobro corresponde al consumo comprendido entre la fecha de la última lectura y la fecha del corte. Ejemplo: la lectura se efectuó el 3 de mayo y el corte se realizó el 10 del mismo mes, quedando siete días de consumo por facturar. Adicionalmente se facturan los siguientes cargos independientemente del consumo mensual de energía: Cargo fijo. Cargo por mantenimiento y reposición. Alumbrado Público. Potencia (para clientes tarifa binomia).

Por cuántos meses de deuda se corta el servicio

Por dos meses de deuda, o por incumplimiento de un compromiso de pago (ya sea por deuda o por conexión).

¿Porqué no tengo luz si estoy al día?

Previa consulta de la información del suministro en el sistema, se puede considerar las siguientes causas: Falla en el tablero general del predio (falla interna). Falla en el medidor. Interrupción del fluido eléctrico en su zona. Apertura del interruptor termomagnético (limitador de corriente) por exceso de potencia demandada.

¿Quién determina el costo del corte y reconexión?

La Dirección General de Electricidad, tomando como base la sustentación de costos enviada por los Concesionarios (de acuerdo a lo señalado en la R.D. N° 054-93-EM/DGE)

¿Porqué cuando un suministro es retirado y el cliente paga la deuda total, no se repone la conexión sin costo alguno?

Porque habiendo sido retirada la conexion anterior, se debera¡ instalar una nueva conexión cuyo costo es asumido por el cliente y es independiente de la deuda generada en el suministro retirado. En caso de existir elementos en buen estado, tales como caja, murete o medidor, serán utilizados para la nueva conexión y serán descontados del valor de la misma. La solicitud para la rehabilitación del suministro podrá ser presentada en su sucursal, en el área de Nuevos Clientes o vía fax al Electrofono. De acuerdo a lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el contrato de suministro quedará resuelto si la situación de corte se prolongara por un período superior a 06 meses, quedando el concesionario facultado a retirar la conexión.

¿Si he comprado la propiedad porqué tengo que asumir la deuda del propietario anterior?

El suministro está asignado al predio en el cual fue instalado, por lo tanto la deuda que derive del consumo de energía en él será responsabilidad exclusiva del propietario. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral 029-95-EM/DGE, si usted asume la titularidad del predio asumirá también la deuda que haya quedado pendiente.

¿Porqué se cobran intereses y moras y cuál es la tasa?

La empresa está autorizada a aplicar un interés y un recargo por mora desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada. El interés se cobra desde la fecha de vencimiento hasta el 9no. día calendario posterior y es equivalente al promedio de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) vigente al momento de su aplicación. La mora se cobra a partir del 10mo. día posterior a la fecha de vencimiento hasta el día de cancelación, por el equivalente al 15% del interés (art. 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su modificación 006-98-EM del 18 de febrero de1998).

¿Cuántos días tengo para cancelar luego del vencimiento para que no me facturen intereses

Para evitar los intereses debe cancelar hasta la misma fecha de vencimiento, pues a partir del día siguiente se generan dichos cargos sobre la deuda.

¿Un cheque sin fondos genera intereses y gastos administrativos?

Sí, por considerarse el pago como no efectuado. Por lo tanto, se generarán intereses a partir de la fecha de vencimiento del recibo pagado con el cheque sin fondos hasta la fecha de cancelación efectiva, y originará gastos administrativos de acuerdo al Banco en el que se deposite, los que se cargarán a la cuenta del cliente.

¿Porqué me facturan moras si estoy al día en el pago de mis cuotas del compromiso?

Un compromiso de pago está constituido por una deuda vencida no abonada oportunamente, la cual está sujeta al cobro de intereses y moras. El cobro de intereses está estipulado en Convenio suscrito entre el Cliente y la Empresa. A medida que el cliente paga puntualmente sus cuotas, los intereses disminuyen mensualmente hasta la finalización del convenio.

La empresa verificará la documentación presentada; vista la conformidad de la misma se procederá al cambio inmediato del nombre o razón social. En caso de que la documentación no este conforme, se notifica al cliente para que subsane las observaciones.

Funcionario "Responsable del Portal de Transparencia"
Ing. Luis Antonio Manya Aqquehua

Email: lmanya@else.com.pe


Funcionario "Responsable de Entrega de Información"
Ing. Ronald Chacón Rondón

Email: rchacon@else.com.pe

Contactos Administrativos

Mesa de Partes Virtual::
Haga clic Aquí para acceder.

 

Sede Principal Cusco:
Av. Sucre 400. Santiago

Sede Abancay:
Av. Mariño S/N

Sede Puerto Maldonado:
Av. Loreto 216